Las ayudas se plantean a través de dos programas diferenciados y se podrán presentar solicitudes hasta el 29 de Julio de 2022.

El Boletín Oficial de Castilla y León del 15 de junio de 2022  publica el EXTRACTO de la Orden de 9 de junio de 2022, de la Consejería de la Presidencia, por la que se convoca el programa de ayudas «Pasaporte de Vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, para el año 2022. Esta línea de ayudas depende de la Consejería de la Presidencia y consta de dos programas diferenciados que pretenden favorecer el retorno de los castellanos leoneses residentes en el exterior. El primero de los programas tiene como objetivo facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendan hacerlo antes del 19 de agosto de 2022, y el segundo programa se centra en apoyar a los beneficiarios en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.

Ambos programas exigen cumplir unos requisitos  mínimos para poder ser beneficiario de estas ayudas.

Para poder optar a las ayudas convocadas los solicitantes de ambos programas deberán cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años en la fecha de la solicitud, tener la nacionalidad española en la fecha de la solicitud, ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior, que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León, carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros (distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno), estar al corriente de sus obligaciones tributarias ( y en su caso, con la Seguridad Social), no haber sido beneficiario en años previos de ayudas convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados, haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda.

Además, o bien haber trabajado legalmente en el extranjero al menos durante un año, en el caso de solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años respecto a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de que el solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a dos veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Como requisito específico para optar a las ayudas del Programa I, el beneficiario deberá comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 19 de agosto de 2022. Para ser beneficiario del Programa II, los solicitantes deberán cumplir junto a los requisitos generales que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud y estar empadronado y tener residencia habitual, a la fecha de presentación de su solicitud, en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

El importe de la ayuda individual será de 2.500 €, en los dos programas, aunque tiene beneficios adicionales para los menores de 35 años que retornen al medio rural y podrán percibir una ayuda de 3.500 €.

En la convocatoria se fija que la ayuda económica para cada beneficiario de ambos programas será de 2.500 euros, si bien por cada persona a su cargo la cifra se incrementará en 500 euros adicionales hasta un máximo de 4.500 euros por perceptor. Además si el beneficiario es menor de 35 años su ayuda podrá llegar a 3.500 euros, que igualmente serán complementados con 500 euros por cada persona a su cargo, con una cantidad máxima de 5.500 euros.

Es importante destacar que en la presente convocatoria se indica que las ayudas económicas se incrementarán en un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes, o bien de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

Actualmente, más de 180.000 castellanos y leoneses que residen en el exterior pueden ser beneficiarios de esta ayuda si retornan al medio rural de la Comunidad.

Los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística muestran que el número de castellanos y leoneses residentes en el extranjero, a fecha 1 de enero de 2022, es de 183.676 personas. Este colectivo se asienta en mayor medida en Argentina, con 57.459 castellanos y leoneses, seguido de Francia, con 25.909; Alemania, con 11.199; Cuba, con 9.712; México, con 8.367; Estados Unidos, con 8.202; Suiza, con 7.991; Brasil, con 7.664; Reino Unido, con 7.169; y Chile, con 5.729. Otro de los habituales datos de interés es la procedencia de la provincia de los castellanos y leoneses residentes en el extranjero. León es la provincia con más inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), con 54.473 personas, seguida por Salamanca, con 35.326; Zamora, con 22.966; Burgos, con 22.005; Valladolid, con 17.903; Ávila, con 9.614; Palencia, con 8.629; Soria, con 8.457; y Segovia, con 4.303.

En la convocatoria de 2021 se concedieron ayudas a 111 personas.

El crédito definitivo destinado al programa de ayudas ‘Pasaporte de Vuelta’ ha ascendido a 379.500 euros y se distribuyó entre un total de 111 personas que han retornado a la Comunidad; en concreto: 22 a Burgos, 19 a León, 18 a Valladolid, 12 a Salamanca, 10 a Segovia, 10 a Zamora, nueve a Palencia, seis a Soria y cinco a Ávila.

Estas ayudas también constaron de dos programas dirigidos a, por un lado, facilitar el retorno a Castilla y León a aquellos que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 1 de septiembre de 2021; y por otro, apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad. De los 111 beneficiarios, 6 corresponden al primero de los programas y 105 al segundo de ellos.

Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Solo se admitirá una solicitud por persona, y en el caso de que se presenten varias solicitudes solo se tramitará la última presentada, considerándose anuladas las anteriores.

Las solicitudes irán dirigidas al Director de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, y podrán presentarse por alguno de los siguientes medios:

a) De forma presencial, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud y, en su caso, la documentación, fueran remitidas a través de una oficina de correos, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.

b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

Los solicitantes deberán aportar junto con su solicitud los documentos que se indican a continuación. Todo documento que se aporte, en el caso de que esté redactado en una lengua extranjera, deberá presentarse traducido al castellano, bien de forma oficial por un traductor jurado o bien por el solicitante, acompañado de una declaración responsable por parte del mismo donde se indique el contenido de cada uno de los documentos aportados en lengua extranjera.

1.Documentación común a los Programas I y II:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad español cuando se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.

b) Si el solicitante ha nacido fuera de la Comunidad de Castilla y León: 1º) Certificado de empadronamiento del solicitante en el que conste que ha residido al menos diez años continuados en Castilla y León. 2º) Libro de familia o documentación análoga que acredite que el solicitante es descendiente de ciudadano oriundo o procedente de Castilla y León.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Seguridad Social, cuando se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias en el caso de que el interesado no autorice a que el órgano competente para resolver pueda obtener estos datos por medios telemáticos.

e) Documentación catastral acreditativa de la titularidad de bienes inmuebles distintos de la vivienda en la que reside o pretende residir en Castilla y León, así como de su valor. En el caso de no disponer de tales propiedades, declaración responsable del solicitante en tal sentido.

f) Documentación que acredite el tiempo en el que el solicitante de la ayuda hubiera estado residiendo o trabajando legalmente en el extranjero. A los efectos de esta convocatoria no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a Consejería de la Presidencia estudios realizados en el extranjero, ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

g) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos por el solicitante en 2021, tanto en España como en el extranjero.

h) Declaración responsable del solicitante donde indique el país desde el cual ha retornado o pretende retornar, el municipio y provincia de Castilla y León al cual ha retornado o pretende retornar y, en su caso, fecha en la que se ha producido el retorno.

i) Declaración responsable del solicitante donde indique el número de cuenta del que es titular para el ingreso del importe de la ayuda en el caso de resultar beneficiario.

j) En el caso de que el solicitante alegue tener personas a cargo directo, se requiere acreditarlo con la documentación necesaria.

2.Documentación a aportar por los solicitantes de las ayudas del Programa I:

Compromiso del solicitante de retornar a un municipio de Castilla y León antes del 19 de agosto de 2022.

3.Documentación a aportar por los solicitantes de las ayudas del Programa II:

a) Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León, cuando se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.

b) En el caso de que el solicitante hubiese seguido empadronado en algún municipio de Castilla y León durante su estancia en el extranjero, deberá aportar, a los efectos de acreditar su efectiva residencia en la Comunidad, cualquier documentación acreditativa de esta circunstancia, como puede ser un contrato de alquiler de vivienda, un contrato de trabajo, acreditación de la matriculación o inscripción en un curso académico oficial o bien en una actividad formativa de otra naturaleza o cualquier otro documento que acredite este extremo.

c) Baja consular del solicitante expedida por el consulado del país o países de procedencia sólo en el caso de que el solicitante se hubiera dado de alta en el registro de matrícula consular del citado/s país/es y hubiera aportado la inscripción en tal registro como medio para acreditar la estancia en país extranjero.

4.Los documentos necesarios para lo solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

 

Fuente: Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León